Grupo Quark

 

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Estatutos
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Capítulo primero
Denominación y objeto

Artículo 1o.
Los firmantes convienen en constituir los estatutos que regirán la operación y funcionamiento del Grupo Quark.

Artículo 2o.
El objeto del Grupo Quark será:
a) Ofrecer espacios de acercamiento a la ciencia para el público no especializado.
b) Diseñar y desarrollar actividades de divulgación científica.
c) Formar nuevos cuadros de divulgación científica.
d) Trabajar en innovaciones metodológicas en el trabajo de divulgación científica.
e) Propiciar el desarrollo de las redes de divulgadores en México.
f) Proteger al Museo de Ciencias y al resto del mundo de las fuerzas del mal.

Queda expresamente convenido que el objeto social contenido en el presente artículo será de carácter irrevocable.

Capítulo segundo
De los miembros del Grupo
Artículo 3o.
El Grupo Quark estará integrado por miembros regulares y honorarios:
a) Serán miembros regulares todos aquellos individuos que sean aceptados y colaboren en las actividades del Grupo.
b) Podrán ser miembros honorarios distinguidos académicos que hayan prestado servicios destacados al Grupo y/o hecho contribuciones sobresalientes en el campo de la divulgación de la ciencia.

Artículo 4o.
a) Para ser miembro regular del Grupo se requiere:
i) Solicitar su membresía de manera oral o escrita a la Asamblea General o al Coordinador del Grupo.
ii) Que la asamblea general apruebe su incorporación al grupo.
iii) Participar en actividades del Grupo.
b) Para ser miembro honorario del Grupo se requiere:
i) Que la candidatura sea propuesta a la Asamblea General o al Coordinador por un integrante del Grupo.
ii) La propuesta deberá reunir a juicio de la Asamblea General los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo tercero de estos Estatutos y ser aprobada en Asamblea General por mayoría calificada (al menos dos terceras partes de los integrantes presentes).
iii) Será óptimo -aunque no imprescindible- que la propuesta sea acompañada del curriculum vitae actualizado del candidato.

Artículo 5o.
Cuando una candidatura para miembro honorario haya sido aprobada, el Coordinador lo pondrá en conocimiento del interesado y la resolución se hará pública en los espacios que el Grupo considere pertinentes.

Artículo 6o.
Son obligaciones de los miembros regulares:
i) Acatar los Estatutos del Grupo y las normas que de ellos deriven.
ii) Participar en las Asambleas Generales a las que sean convocados en los términos de los Estatutos.
iii) Desempeñar eficazmente las funciones que por designación o elección hayan aceptado.
iv) Mantener actualizada la versión de su curriculum vitae en poder del Grupo.

Artículo 7o.
Son derechos de los miembros regulares:
i) Participar en las Asambleas Generales en los términos de estos Estatutos.
ii) Tener voz y voto en todas las Asambleas que se celebren.
iii) Votar para la elección de los miembros del Consejo Directivo y de las Comisiones del Grupo, Siempre y cuando se haya cumplido un mes de participación activa en el mismo.
iv) Tener un nombre, asignado por sus compañeros, siempre que no se trate de alguien de reciente incorporación. En tal caso se le llamará nuevo (o nueva) a la persona en cuestión hasta que llegue al grupo otra persona más nueva de su mismo género.o.
- Un integrante de Quark podrá tener tantos nombres como se le ocurran a sus compañeros, y sean aprobados por la mayoría del grupo,
pero sólo puede tener un apodo. El apodo será establecido por los datos que aparecen en el acta de nacimiento de la persona en cuestión.
v) Los demás que señalen estos Estatutos.

Artículo 8o.
Cualquier persona elegida como miembro honorario tendrá todos los derechos y privilegios de los demás miembros, pero no podrá formar parte del Consejo Directivo ni participar en las elecciones del mismo.

Artículo 9o.
Se retirará el registro como miembro del Grupo a aquellos miembros que incurran en faltas graves que repercutan en perjuicio de Quark. La decisión de excluir a un miembro del Grupo sólo podrá ser tomada -en casos que verdaderamente lo ameriten- por la Asamblea General.


Capítulo tercero
De los órganos del Grupo
Artículo 10o.
Los órganos del Grupo son :
a) La Asamblea General
b) El Consejo Directivo
c) El Consejo Asesor
d) Las Comisiones definidas en estos estatutos y las que la Asamblea General o el Consejo Directivo decidan integrar de acuerdo con sus respectivas atribuciones.


Título primero
De las Asambleas Generales
Artículo 11o.
La Asamblea General es el órgano supremo del Grupo y sus decisiones obligan a todos sus miembros, aún a los ausentes.

Artículo 12o.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinaria. Al inicio de cada asamblea todos los integrantes presentes deberán ponerse de pie para, con la mano derecha sobre el corazón, escuchar y entonar el himno de Quark de la manera más respetuosa.


Artículo 13o.
Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán una vez a la semana. En ellas se someterá a la consideración de la Asamblea entre otras cosas, el informe de actividades realizadas y el programa de actividades a realizar.


Artículo 14o.
Las Asambleas Extraordinarias serán las que se reúnan para:
a) Preparar la participación del Grupo en algún programa o evento.
b) Cualquier otro asunto de interés general que expresamente se señale en la convocatoria respectiva.


Artículo 15o.
Para que las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias sean válidas, se requerirá la asistencia del 50% más uno de los miembros, en primera convocatoria. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 16o.
Con la sola petición de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o de 5 miembros del Grupo, se convocará a una Asamblea Extraordinaria.

Artículo 17o.
Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán por el Coordinador o el Secretario -por lo menos con dos días de anticipación- a través de una circular enviada por correo electrónico a todos los miembros.

Artículo 18o.
Las actas de las Asambleas se asentarán en el Libro de Actas respectivo y estarán suscritas por el Coordinador, el Secretario y por los asistentes que quisieran hacerlo. En todo caso deberá levantarse una lista de asistencia.


Título segundo
Del Consejo Directivo
Artículo 19o.
El Consejo Directivo estará integrado por el Coordinador, el Secretario y el Tesorero; que durarán en funciones un año.


Artículo 20o.
El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección de todos los asuntos del Grupo, la administración del mismo y la ejecución de las decisiones tomadas en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 21o.
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y necesitarán presentarse los tres integrantes para sesionar. En la última Asamblea General antes de su reunión el Consejo Directivo informará de la misma, podrán asistir a ella todos los integrantes del Grupo que así lo deseen, teniendo derecho a voz.

Artículo 22o.
El Consejo Directivo tendrá el deber de informar, por lo menos una vez al año acerca de sus actividades. A este respecto hará circular con siete días de anticipación a la última Asamblea General de su periodo, una síntesis escrita de su informe.

Artículo 23o.
Serán obligaciones del Coordinador: presidir las asambleas, sesiones y debates, regular y mantener en orden las discusiones del Grupo, fijar y presentar sugerencias de acuerdo con el sentido y la intención de la reunión que presida, y vigilar el cumplimiento de lo establecido por estos Estatutos o lo ordenado por la Asamblea General. En ausencia del Coordinador, el Secretario ejercerá sus funciones.

Artículo 24o.
Es obligación del Secretario coordinar el trabajo de las Comisiones del Grupo. También será encargado de levantar el acta en todas las sesiones del Grupo y las reuniones del Consejo Directivo. En caso de ausentarse, deberá asignarse un Quark que asuma estas responsabilidades de manera interina.


Artículo 25o.
El Tesorero tendrá facultades para llevar el control y la administración de los fondos. Todos los gastos del Grupo deberán ser supervisados y autorizados por el Tesorero.
El Tesorero deberá ofrecer un informe de sus operaciones al menos cada seis meses y al término de su gestión.

Artículo 26o.
El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
a) Formular y presentar a la Asamblea General el programa de actividades del Grupo.
b) Distinguir libremente entre sus miembros las responsabilidades de ejecutar sus acuerdos y los de la Asamblea General.
c) Designar a miembros del Grupo, con anuencia de éstos, para ejecutar acuerdos del Consejo Directivo.
d) Asegurarse de que se adquieran los bienes necesarios para el funcionamiento del Grupo.
e) Gestionar subsidios, donativos, cuotas y otros ingresos para el funcionamiento del Grupo.
f) Las demás que le confieran estos Estatutos o la Asamblea General.


Título tercero
De la elección del Consejo Directivo
Artículo 27o.
En el término del primer semestre de cada año, el Consejo Directivo señalará un plazo de una semana para recibir propuestas de candidaturas para los cargos de Coordinador, Secretario y Tesorero.

Artículo 28o.
Todas las candidaturas generadas se incluirán en las boletas de votación, previa anuencia de los candidatos. En fecha y sede establecidas en Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una Asamblea General Extraordinaria donde se efectuará la votación.
Una vez que ésta se ha llevado a cabo, se hará un conteo del número total de votos recibidos y se procederá al recuento para cada uno de los cargos sometidos a votación.
En caso de empate la decisión será a favor del candidato de mayor antigüedad como miembro del Grupo.

Título cuarto
Del Consejo Asesor
Artículo 29o.
El Consejo Asesor estará integrado por los excoordinadores del Grupo, el Director y el Coordinador Académico del Museo Universitario de Ciencias, el Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas y un distinguido académico designado por el Grupo. Sus funciones serán:
a) Asesorar al Grupo Quark en los asuntos que éste considere pertinentes.
b) Plantear al Grupo Quark asuntos relevantes que consideren de interés para el mismo.

Título quinto
De las Comisiones del Grupo
Artículo 30o.
Los comisiones del Grupo son :
a) Relaciones Públicas
b) Régimen Interno
c) Nuevas Actividades y Textos
d) Material
e) Capacitación
f) Evaluación
g) Las que la Asamblea General decida integrar de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 31o.
Las comisiones podrán desarrollar trabajo individual o colegiado. Los integrantes de las comisiones serán designados, con anuencia de los elegidos, en Asamblea General. Todo integrante de Quark tiene derecho a proponer y ser propuesto para alguna comisión; tomando en cuenta los perfiles definidos en el Anexo 1 (Comisiones) de estos estatutos. Ningún integrante de Quark podrá participar en más de 2 comisiones.

Artículo 32o.
Una vez asumida una Comisión los integrantes de éstas se encargarán de cumplir los objetivos y las acciones pertinentes, contenidos en el Anexo 1 (Comisiones).

Articulo 33o.
El funcionamiento y la mecánica de trabajo de cada comisión serán determinados por los integrantes de la misma. Podrán definirse por estructuras horizontales, jerárquicas o cualquier otra que decidan los integrantes.

Artículo 34º.
Los integrantes de cada comisión llevarán a cabo un registro de su trabajo y sus experiencias, para que sirva de referencia a colegas y sucesores.

Título sexto
Registro de Participación en el grupo
Artículo 35o.
La Comisión de Regimen Interno llevará registro del aporte de los integrantes del grupo en las actividades del mismo. Se asignarán puntos en diferentes ámbitos de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 (Puntos).

Artículo 36o.
Con este afán, las demás Comisiones deberán pasar a la Comisión de Regimen Interno un informe mensual de los aportes, que en sus ámbitos competentes, realizaron los integrantes del Grupo.

Título séptimo
De la Participación del Grupo en Eventos
Artículo 37o.
El Grupo podrá participar en los eventos académicos a los que sea invitado o algún integrante manifieste interés en asistir. En Asamblea General se definirán los eventos en los que se tomará parte, tomando en cuenta los siguientes factores.
i) Relevancia académica
ii) Impacto para el Grupo
iii) Impacto de divulgación
iv) Otros factores que en la Asamblea se decida considerar.

Artículo 38o.
Una vez definida la asistencia a un evento y el número de integrantes que participarán en él, en Asamblea General se designará a quienes asistirán tomando como referencia los puntos acumulados. Todo integrante del Grupo podrá proponer y ser propuesto.

Artículo 39o.
De los integrantes del Grupo que asistan al evento se designará un responsable que irá al frente de la delegación, se hará cargo de representar dignamente al Grupo y, a su regreso, presentará en Asamblea General un informe de actividades.

Título octavo
Del patrimonio del Grupo
Artículo 40o.
El patrimonio del Grupo se integra por:
a) Mobiliario y enseres de oficina, biblioteca, etc.
b) Los subsidios o asignaciones que reciba con ese propósito.
c) El material necesario para llevar a cabo las actividades del Grupo.
d) Los inmuebles que por donación, compraventa, construcción o cualquier otro medio obtenga el Grupo y se destinen a sus finalidades.

Artículo 41o.
El patrimonio del Grupo será manejado por el mismo, sin intervención de organismo o personas extrañas a él.

Artículo 42o.
El patrimonio del grupo se destinará a sus objetivos sociales, no pudiendo otorgarse beneficio sobre el remanente distribuible a persona física o moral alguna, ni a los integrantes del propio Grupo, salvo que se trate de beneficios a instituciones de asistencia o beneficencia, sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, o personas morales organizadas con fines culturales, científicos o tecnológicos.
En los términos de las disposiciones fiscales vigentes, queda expresamente convenido, que las disposiciones contenidas en el presente título serán de carácter irrevocable.

Título noveno
De algunas leyes de conducta, privilegios y expresiones especiales.
Artículo 43o.
Cuando se pida un voluntario para realizar alguna actividad del Grupo, los miembros podrán evitar tal actividad diciendo en voz alta la palabra "safo". Aquella persona en decirla al final, o quien no la diga, será responsable de llevar a cabo la actividad señalada.

Artículo 44o.
En el caso en que dos o más integrantes deseen gozar del mismo privilegio, como ocupar el lugar de adelante en un vehículo o ser el primero en usar un videojuego, el primero en decir "pido" será acreedor al bien en disputa.

Artículo 45o.
Si en algún momento dos o más integrantes pronuncian una palabra al mismo tiempo el primero que diga "encantado" encantará al otro o los otros. La persona "encantada" no podrá hablar hasta que alguien diga su nombre o en su defecto algún apelativo válido.

a) En caso de que dos personas digan encantado al mismo tiempo el efecto se anula y no aplica ningún otro efecto del presente artículo.

b) El presente artículo carece de validez en el caso en que la palabra, o frase, en cuestión sea producto de alguna disposición de los presentes estatutos.

Artículo 46o.
Cada que un miembro de Quark mencione el nombre de la señora oscura (sentada en su trono oscuro en la tierra de Mordor donde reinan las sombras) en frente de integrantes del grupo, los presentes deben decir inmediatamente y al unísono "chan, chan, chan". Para hacer énfasis en el asunto se debe hacer una pausa dramática antes de mencionar el nombre citado.

Artículo 47o.
Si en algún momento un integrante de Quark debe mencionar la palabra hecha famosa por Arquímedes de Siracusa -que significa "lo he encontrado"- deberá sustituirla por "el que no debe ser nombrado". So pena de ser quemado por sus compañeros.

 

Título décimo
De la disolución y liquidación del Grupo
Artículo 48o.
El Grupo podrá ser disuelto en caso de que ninguno de sus integrantes pueda continuar llevando a cabo los objetivos expresados en estos estatutos.

Artículo 49o.
En el momento de la liquidación del Grupo, la totalidad de su patrimonio pasará al Museo de Ciencias de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
De conformidad con lo dispuesto por las disposiciones fiscales vigentes, queda expresamente convenido que las disposiciones contenidas en el presente título serán de carácter irrevocable.


Título undécimo
De las modificaciones a este Estatuto
Artículo 50o.
Las modificaciones a este estatuto serán propuestas por el Consejo Directivo o por un mínimo de tres miembros regulares u honorarios del Grupo. En este último caso, la propuesta deberá ser enviada al Coordinador o al Secretario en un escrito firmado.

Artículo 51o.
Las modificaciones propuestas a este Estatuto serán sometidas a la votación de la Asamblea General. La adopción de una modificación al Estatuto del Grupo exige una mayoría calificada, constituida por las dos terceras partes de los votos.

TRANSITORIO.
Los presentes estatutos entran en vigor a partir del 30 de junio de 2006 y hasta que el Grupo siga operando.

 

 

 

 

 

 

* Los grupos que usen los presentes estatutos como base para los suyos, automáticamente pasarán a ser propiedad del Grupo Quark.

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